Archivo del sitio

Vente al Grupo de Formadores/as de LinkedIn «Formando para el Empleo»

 

0fdf139f-b3a7-4410-95cb-46d0be304e53-original

Hoy hace una semana que creé un Grupo en LinkedIn titulado Formando para el Empleo... una semana después cuenta con 172 docentes. Estoy encantada.

Si quieres contactar con colegas docentes, compartir dudas, sugerencias, proyectos, ofertas de empleo… porque queremos estar unidos! Este es tu grupo…

Te esperamos encantados/as!

“Yo hago lo que usted no puede, y usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas” (Madre Teresa de Calcuta)

 

 

 

 

Los/as Licenciados/as en Psicología y el Certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo: Novedades

 

school-1019989_1280

El artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad al hablar de los/as Formadores/as dice así:

«Para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el/la formador/a acredite poseer competencia docente.Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.

Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:

a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.

b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo…..»
En la interpretación de esto surgen muchas dudas. Y en el apartado a surgían muchas consultas ante la pregunta ¿Necesita un/a Licenciado/a en psicología el Certificado de Profesionalidad o está exento?. La Normativa hacía mención explícita a que están exentos de la obligatoriedad de dicho Certificado, quienes poseyeran un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología, pero paro los/as que estudiaron anteriormente la Licenciatura en Psicología, esta exención quedaba en el aire, es más a muchos/as les exigían con la Normativa en la mano, que tenían que realizarlo. Y yo, que quienes me consultan, sabéis que respondo siempre con la Normativa en mano, tenía que remitir a estas personas directamente a la Administración.

Recientemente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ante consulta sobre esta materia, realizada por el Consejo General de la Psicología de España (COP) han dado la siguiente respuesta: » Los licenciados en psicología no precisan estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo para poder impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad», según nos informa el Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO)

Así que, ya sabéis… A los/as Licenciados /as en Psicología ya no os pueden exigir por Normativa este curso o Certificado…..

Buena noticia??

“El verdadero modo de no saber nada es aprenderlo todo a la vez”.
(George Sand)

Septiembre y la vuelta al Cole de la FPE en Andalucía

 

glasses-272399_1280.jpg

 

Septiembre está arrancando con fuerza en todos los aspectos y en Formación y en Andalucía aún más, por fin nos han traído la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016 (después de 5 años sin Convocatoria).  Es una Convocatoria escasa para las enormes necesidades formativas que tenemos por aquí y en una Comunidad Autónoma con muchos muchos desempleados. Pero bueno, seamos optimistas y esperemos que pronto tengamos más.

Pero además, hoy nos hemos encontrado también en Andalucía la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a certificados de Profesionalidad en el ámbito de la comunidad Autómoma de Andalucía. Esta los docentes tenemos que conocerla. Vamos a ver de qué trata:

«las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, que hayan sido seleccionadas para realizar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad, pueden solicitar a la Delegación Territorial de economía, innovación, ciencia y empleo de la provincia donde radique el centro de formación, la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes al de inicio de la acción formativa»

«No obstante lo anterior, en los casos de persona trabajadora por cuenta ajena, en que el puesto de trabajo no se corresponda exactamente con las ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad, pero las funciones desempeñadas en dicho puesto, sí estén directamente relacionadas con dichas ocupaciones, deberán presentar, bien un documento certificado por la empresa donde haya desempeñado las citadas funciones o tareas, en el que se describan con exactitud las mismas, o bien cualquier documento probatorio a dichos efectos que tenga igual contenido» 

La documentación a presentar viene recogida en dicho BOJA,  igual que la solicitud a presentar, que también se podrá encontrar en el portal web de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía.

¿Qué os parece esto? ¿Mejora?

Bueno, feliz día y seguimos adelante con la vuelta al Cole. Espero que también para los docentes de Formación Profesional para el Empleo.

«El aprendizaje es un simple apéndice de nosotros mismos; dondequiera que estemos, está también nuestro aprendizaje» (William Shakespeare)

 

 

 

Hablamos de los Certificados de Profesionalidad no financiados con fondos de FPE en Andalucía

 

 

titulo_grh

 

Buen día! Hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el empleo.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.  

Esto quiere decir que ya podemos impartir formación conducente a certificados de profesionalidad en modalidad presencial privados o de otras Administraciones o programas  de la Junta de Andalucía. Hasta ahora sólo han tenido validez para el correspondiente certificado de profesionalidad solo aquellos cursos que estaban organizados por la Consejería de Empleo primero y la Consejería de Educación después (que han sido los que han llevado la FPE en Andalucía). Y esto es un gran avance.

Veamos un poco, como docentes, qué tenemos que tener en cuenta:

 

1. La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo (El curso que impartamos puede tener uno o varios módulos, pero no puede ser de una o varias unidades formativas).

 

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar:

     – necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

     – Se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:

A.  Cuando los participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para        el empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

B.Cuando los participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

 

3.Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades.

 

4. La duración máxima de las sesiones formativas será deocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.

 

5. Las entidades y centros autorizados tienenobligación de remitir a la correspondiente delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X, al menos cinco días antes del inicio, que especificará, con relación a los temas que, como formadores/as, nos interesa:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III.

c) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo–Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.

f) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

6.Las entidades y centros autorizados tienen la obligación de poner a disposición de la delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

 

7.También tienen la obligación de remitir a la Administración competente el Informe de evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad, por cada Módulo Formativo según Anexo VI, en un plazo inferior a 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de evaluación-Certificado de Profesionalidad, conforme al Anexo VII, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del real decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

8.Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. de no hacerlo, causará baja en el curso.Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) enfermedad.
b) Consulta médica.
c) enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) deber inexcusable de carácter público o privado.

 

9 Horarios: 

El horario de las acciones formativas en elperíodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación didáctica de la Acción Formativa-Certificado de Profesionalidad (modalidad presencial), recogida en el Anexo II.

En el módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. Aunque tendremos que tener en cuenta que hay un mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

 

Por fin parece que esto va tomando forma y en Andalucía retomamos la FPE…

Buen agosto compis!!

 

 

«No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos»
(General H. Norman Schwarzkopf)

 

Hablamos de Formación?

 

IMG_5050

 

La semana pasada Silvia Saucedo me invitó de nuevo a participar en su programa SilviaTeOrienta en Radio Guadalquivir (por cierto, os animo a seguir este programa que cada semana entrevista a gente muy muy interesante).  ¿De qué hablamos? Pues de qué va a ser… De Formación. 

Hemos estado hablando de todo un poco, de las próximas Convocatorias de Formación Profesional para el Empleo, de los Certificados de Profesionalidad, de vías de acceso a Ciclos Formativos, FP Dual,  de los Certificados de Profesionalidad, Acreditación de Competencias en Andalucía, requisitos de los formadores de certificados, etc....

Si te apetece, aquí puedes oírnos y luego, podemos comentar por aquí… Te animas? Todo un placer para mí seguir debatiendo sobre esta mi Pasión….

Feliz Verano compis!!

Podcast aquí del programa 

«Puedes enseñar a un estudiante una lección un día, pero si le enseñas a aprender creando curiosidad, continuará el proceso de aprendizaje durante su vida» (Clay P. Bedford)