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Nueva Convocatoria Curso de Formación Específica para Personas Asesoras y Evaluadoras para diferentes Unidades de Competencias de diversas Cualificaciones Profesionales para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía

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El pasado viernes 11 de Octubre de 2019, salió publicado en BOJA la convocatoria de un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

 

La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Las personas admitidas al curso que ya estén habilitadas en alguna modalidad de alguna cualificación profesional del CNCP, estarán exentas de la obligación de participar en la sesión presencial, salvo que estén admitidas en alguna de las cualificaciones del Anexo I. El curso tendrá una duración total de 70 horas por cada modalidad cursada.

 

Requisitos de los participantes:

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo II, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.

b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada (hay un número de plazas para formadores/as)

c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el curso de formación específica será de viente días hábiles contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El listado de Cualificaciones Profesionales y el número de plazas ofertadas puedes consultarlo en dicha Resolución

Te vas a animar? Estoy segura de que será una excelente experiencia y estarás aún más capacitado/a para ofrecer respuestas acertadas sobre dicho procedimiento a tu alumnado… Venga! Suerte!

«El hábito es el maestro más eficaz» (Pinio el Joven)

Hablamos de los Certificados de Profesionalidad no financiados con fondos de FPE en Andalucía

 

 

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Buen día! Hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el empleo.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.  

Esto quiere decir que ya podemos impartir formación conducente a certificados de profesionalidad en modalidad presencial privados o de otras Administraciones o programas  de la Junta de Andalucía. Hasta ahora sólo han tenido validez para el correspondiente certificado de profesionalidad solo aquellos cursos que estaban organizados por la Consejería de Empleo primero y la Consejería de Educación después (que han sido los que han llevado la FPE en Andalucía). Y esto es un gran avance.

Veamos un poco, como docentes, qué tenemos que tener en cuenta:

 

1. La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo (El curso que impartamos puede tener uno o varios módulos, pero no puede ser de una o varias unidades formativas).

 

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar:

     – necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

     – Se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:

A.  Cuando los participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para        el empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

B.Cuando los participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

 

3.Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades.

 

4. La duración máxima de las sesiones formativas será deocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.

 

5. Las entidades y centros autorizados tienenobligación de remitir a la correspondiente delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X, al menos cinco días antes del inicio, que especificará, con relación a los temas que, como formadores/as, nos interesa:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III.

c) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo–Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.

f) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

6.Las entidades y centros autorizados tienen la obligación de poner a disposición de la delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

 

7.También tienen la obligación de remitir a la Administración competente el Informe de evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad, por cada Módulo Formativo según Anexo VI, en un plazo inferior a 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de evaluación-Certificado de Profesionalidad, conforme al Anexo VII, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del real decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

8.Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. de no hacerlo, causará baja en el curso.Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) enfermedad.
b) Consulta médica.
c) enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) deber inexcusable de carácter público o privado.

 

9 Horarios: 

El horario de las acciones formativas en elperíodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación didáctica de la Acción Formativa-Certificado de Profesionalidad (modalidad presencial), recogida en el Anexo II.

En el módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. Aunque tendremos que tener en cuenta que hay un mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

 

Por fin parece que esto va tomando forma y en Andalucía retomamos la FPE…

Buen agosto compis!!

 

 

«No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos»
(General H. Norman Schwarzkopf)

 

Competencias Claves en la FPE: Qué son y cómo puedo demostrarlas.

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En Andalucía acaba de publicarse la Resolución por la que se convocan las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a la formación conducente a los certificados de profesionalidad de los niveles 2 y 3 de cualificación profesional.

Varias personas me han preguntado sobre esto, así que he pensado hacer un breve resumen para aclarar las ideas ¿Qué os parece?

En la formación conducente a Certificados de Profesionalidad, hasta el momento, podemos encontrarnos 3 niveles de cualificación. Para acceder a cada uno de estos niveles, los requisitos de acceso son diferentes:

Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de Nivel 1 no es necesario ningún requisito.

Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos tienen que cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3.

b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder.

c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.

d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.

e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.

Para todas aquellas personas interesadas que NO reúnan los requisitos establecidos en las anteriores líneas, aparece la posibilidad de acreditar las competencias claves a través de unas pruebas.

Veamos con más detenimiento:

¿Qué son las Competencias Claves?

Son competencias que permitirán al alumnado adquirir conocimientos básicos para poder cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los Certificados de Profesionalidad.

Dichas competencias están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

¿Para qué sirven? 

Para todas aquellas personas que quieran acceder a cursos de niveles 2 y 3  y NO tengan las titulaciones requeridas, deberán obtener las  competencias claves.

¿Cómo puedo demostrarlas?

– Realizando un curso específico en competencias claves.

– Superando la Prueba de evaluación de competencias claves.

A través de un examen, podrán demostrar que poseen dichas competencias claves. Estas competencias están relacionadas con los ámbitos de las matemáticas y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además  de la lengua extranjera (si los cursos tuvieran un módulo de lengua extranjera). 

Si esa persona quiere acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, entonces tendrá que obtener las competencias claves de nivel 2.

Si esta persona quisiera acceder al Certificado de Profesionalidad de nivel 3, tendría que obtener las competencias claves para el nivel 3.

Una vez superada esta prueba de competencias clave, esto permitirá el acceso a los procesos de selección en cursos de formación en todos los certificados de profesionalidad, o módulos formativos del nivel correspondiente superado.

Estarán exentos de la realización de estas pruebas, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las distintas Administraciones competentes,  organizarán convocatorias de estas pruebas.

Espero haber aclarado un poco más este concepto que abre grandes posibilidades de acceso a la formación a las personas que no tenían titulación para poder hacer el curso que querían.

Un saludo…. y Adelante con la Formación!!

Guía metodológica para la Evaluación de los Certificados de Profesionalidad

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Todos/as  somos conscientes de la importancia de la Evaluación en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Pero cada vez más no solo debemos realizarla sino que tenemos que ir comprobando de manera continua si se han alcanzado o no los resultados de aprendizaje previstos.

El RD 189/2013 modifica y completa el RD 34/2008 que regula los Certificados de Profesionalidad. En el apartado de evaluación que hoy estamos analizando, podemos leer lo siguiente:

«Artículo 14. Evaluación de la formación.

1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

2. La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de la fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.

3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

4 Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.

5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.

6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.

7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa.

Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.

9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos:

a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2.

b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 4.

c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 5.

d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.

10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, a la Administración competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será responsable de su custodia.

Esta documentación servirá de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.»

En una anterior entrada en este blog presentamos las Guías para el Aprendizaje y Evaluación de los Certificados de Profesionalidad  publicadas por el SEPE. 

Hoy quiero compartir con vosotros/as unos materiales que hace tiempo publicó el Servicio Andaluz de Empleo y que nos pueden también venir muy bien para realizar nuestras Evaluaciones con la Calidad que todos/as queremos, garantizando la objetividad y realizándola de manera sistemática y continua.  Estos materiales son:

Guia_metodologica_de_evaluacion_v2[1]

Guia_metodologica_de_evaluacion_30_07_10

Ánimo y a seguir adelante con una Formación de Calidad! 

 

Las guías para el Aprendizaje y Evaluación de los Certificados de Profesionalidad

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Estamos todos/as viendo como cada vez a los docentes nos piden que nuestro trabajo esté más programado. Que presentemos más y más documentación sobre el curso que estamos impartiendo. Y si hablamos de cursos conducentes a Certificados de Profesionalidad los requisitos son aún mayores. Todo este es muy bueno pero supone una labor para la que muchas veces nos sentimos perdidos y no sabemos por dónde empezar. Por eso hoy quiero hablados sobre un Documento, diseñado por el Servicio Público de Empleo Estatal, que quizás alguno no conozca: Las Guías para el Aprendizaje y Evaluación de los Certificados de Profesionalidad.

Las Guías para el Aprendizaje y Evaluación de los Certificados de Profesionalidad nos va a servir muy mucho a los/as formadores/as; están diseñadas para orientarnos a la hora de desarrollar las acciones formativas correspondientes a los Certificados de Profesionalidad.

Con ellas se pretende que los certificados cuenten con un documento de apoyo que sirva de referente al personal docente a la hora de desarrollar las acciones formativas correspondientes a los mismos.

Todos/as tenemos claro que la evaluación del aprendizaje se realizará con criterios objetivos, realistas y flexibles, comprobando, mediante una evaluación continua y final si se han alcanzado los resultados previstos en la programación de la acción formativa, orientando a los/as alumnos/as y reajustando la propia acción si fuera necesario. Con esta guía lo tendremos más fácil.

Durante el desarrollo de la acción formativa, el docente ha de comprobar los resultados de aprendizaje llevando a cabo una Evaluación por módulos y, en su caso, por unidades formativas, a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez.

Las acciones formativas han de ajustarse a los dispositivos de CALIDAD que se implanten en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, y serán sometidas a un proceso de evaluación, seguimiento y control, según el Plan Anual de Evaluación que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Desde esta perspectiva, se pretende que las Guías para el aprendizaje y la evaluación contribuyan a la calidad de la formación. En este sentido, proporcionarán a los formadores recursos, estrategias, procedimientos e instrumentos para enfocar los procesos de enseñanza/aprendizaje hacia la adquisición de las competencias profesionales y facilitarán que la evaluación se realice con mayor rigor técnico.

Con estas Guías de Aprendizaje y Evaluación se consigue:

  • Facilitar a los/as formadores/as estrategias metodológicas, procedimientos y recursos didácticos para desarrollar los procesos de enseñanza/aprendizaje y evaluación.
  • Favorecer la homogeneidad en las acciones formativas que de un mismo certificado se impartan en los distintos centros y por los diferentes formadores/as.
  • Contribuir a la calidad de la planificación, impartición y evaluación de la Formación Profesional para el Empleo.

Estas Guías además cuenta con un documento de apoyo en los que, por una parte, se recogen alternativas metodológicas y técnicas de dinamización en el aula, y, por la otra, las pautas y procedimientos para evaluar el aprendizaje y los criterios para elegir los métodos e instrumentos más adecuados a los conocimientos, destrezas y/o habilidades a comprobar.

No tenemos Guías de todos los Certificados de Profesionalidad pero nos puedes ayudar mucho en el diseño de la nuestra para nuestra labor docente.

El enlace es el siguiente: http://www.sepe.es/guias_docentes/jsp/guias.jsp