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Nueva Convocatoria Curso de Formación Específica para Personas Asesoras y Evaluadoras para diferentes Unidades de Competencias de diversas Cualificaciones Profesionales para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía

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El pasado viernes 11 de Octubre de 2019, salió publicado en BOJA la convocatoria de un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

 

La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Las personas admitidas al curso que ya estén habilitadas en alguna modalidad de alguna cualificación profesional del CNCP, estarán exentas de la obligación de participar en la sesión presencial, salvo que estén admitidas en alguna de las cualificaciones del Anexo I. El curso tendrá una duración total de 70 horas por cada modalidad cursada.

 

Requisitos de los participantes:

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo II, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.

b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada (hay un número de plazas para formadores/as)

c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el curso de formación específica será de viente días hábiles contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El listado de Cualificaciones Profesionales y el número de plazas ofertadas puedes consultarlo en dicha Resolución

Te vas a animar? Estoy segura de que será una excelente experiencia y estarás aún más capacitado/a para ofrecer respuestas acertadas sobre dicho procedimiento a tu alumnado… Venga! Suerte!

«El hábito es el maestro más eficaz» (Pinio el Joven)

Acreditación de Competencias Profesionales del Formador de FPE

 

 

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Hoy en Andalucía se ha convocado el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías de formación. Este procedimiento permite obtener una acreditación oficial a aquellas personas que no poseen titulación oficial pero si poseen experiencia laboral  (demostrable) en una cualificación o bien han realizado formación no formal (fuera del sistema educativo formal) en ésta y es la manera de reconocer esta formación y experiencia.

Han sido bastantes las Cualificaciones Convocadas, pero hoy vengo a contaros que estamos también esperando que en breve aparezca de nuevo este procedimiento de acreditación de competencias para la cualificación profesional de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, es decir, el certificado de profesionalidad que se necesita en estos momentos para poder trabajar como de docente en Formación Profesional para el Empleo.

  •  Si has trabajado como docente pero no tienes el Certificado de Profesionalidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, ahora tienes la oportunidad de conseguirlo presentándote a este procedimiento . Recuerda que quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo no es requisito indispensable tener el Certificado de Profesionalidad de Docencia). Si hace más tiempo que no trabajas como docente o tienes menos de 600 horas, lo necesitas…
  • Si tienes cursos de Formador de Formadores, Metodología Didáctica, Teleformación… pero no tienes el Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional  o Docencia de la Formación Profesional para el Empleo)r, puedes optar a través de este procedimiento a conseguirlo.
  • Si tienes el Curso de Formador Ocupacional (el antiguo Certificado y ya derogado) y se te pasó el tiempo para solicitar el Certificado de Profesionalidad de Formador Ocupacional (se acabó el plazo) con este procedimiento podrás conseguir el de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo (el actual en vigor).

¿Interesante no? Así que si eres  de Andalucía (o quieres presentarte aquí) y quieres participar, tienes que estar atento/a y/o seguirme, que salen en breve y  yo informaré… y si eres de otra Comunidad, pues pendiente también que están empezando a convocarse. Hace un par de meses se convocó en Galicia y a finales del año pasado también se convocó en  Baleares. Puedes también estar ir mirando las Convocatorias en la página del  Incual . 

Ánimo y vamos a por el siguiente objetivo!

 

 

«Pregúntate si lo que estás haciendo hoy, te acerca al lugar en  el que quieres estar mañana» (Walt Disney)

 

Hablamos de los Certificados de Profesionalidad no financiados con fondos de FPE en Andalucía

 

 

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Buen día! Hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el empleo.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.  

Esto quiere decir que ya podemos impartir formación conducente a certificados de profesionalidad en modalidad presencial privados o de otras Administraciones o programas  de la Junta de Andalucía. Hasta ahora sólo han tenido validez para el correspondiente certificado de profesionalidad solo aquellos cursos que estaban organizados por la Consejería de Empleo primero y la Consejería de Educación después (que han sido los que han llevado la FPE en Andalucía). Y esto es un gran avance.

Veamos un poco, como docentes, qué tenemos que tener en cuenta:

 

1. La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo (El curso que impartamos puede tener uno o varios módulos, pero no puede ser de una o varias unidades formativas).

 

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar:

     – necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

     – Se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:

A.  Cuando los participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para        el empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

B.Cuando los participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

 

3.Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades.

 

4. La duración máxima de las sesiones formativas será deocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.

 

5. Las entidades y centros autorizados tienenobligación de remitir a la correspondiente delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X, al menos cinco días antes del inicio, que especificará, con relación a los temas que, como formadores/as, nos interesa:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III.

c) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo–Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.

f) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

6.Las entidades y centros autorizados tienen la obligación de poner a disposición de la delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

 

7.También tienen la obligación de remitir a la Administración competente el Informe de evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad, por cada Módulo Formativo según Anexo VI, en un plazo inferior a 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de evaluación-Certificado de Profesionalidad, conforme al Anexo VII, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del real decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

8.Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. de no hacerlo, causará baja en el curso.Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) enfermedad.
b) Consulta médica.
c) enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) deber inexcusable de carácter público o privado.

 

9 Horarios: 

El horario de las acciones formativas en elperíodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación didáctica de la Acción Formativa-Certificado de Profesionalidad (modalidad presencial), recogida en el Anexo II.

En el módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. Aunque tendremos que tener en cuenta que hay un mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

 

Por fin parece que esto va tomando forma y en Andalucía retomamos la FPE…

Buen agosto compis!!

 

 

«No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos»
(General H. Norman Schwarzkopf)

 

Hablamos de Formación?

 

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La semana pasada Silvia Saucedo me invitó de nuevo a participar en su programa SilviaTeOrienta en Radio Guadalquivir (por cierto, os animo a seguir este programa que cada semana entrevista a gente muy muy interesante).  ¿De qué hablamos? Pues de qué va a ser… De Formación. 

Hemos estado hablando de todo un poco, de las próximas Convocatorias de Formación Profesional para el Empleo, de los Certificados de Profesionalidad, de vías de acceso a Ciclos Formativos, FP Dual,  de los Certificados de Profesionalidad, Acreditación de Competencias en Andalucía, requisitos de los formadores de certificados, etc....

Si te apetece, aquí puedes oírnos y luego, podemos comentar por aquí… Te animas? Todo un placer para mí seguir debatiendo sobre esta mi Pasión….

Feliz Verano compis!!

Podcast aquí del programa 

«Puedes enseñar a un estudiante una lección un día, pero si le enseñas a aprender creando curiosidad, continuará el proceso de aprendizaje durante su vida» (Clay P. Bedford)

 

 

Proyecto de Orden Certificados Profesionalidad de iniciativa privada Andalucía

 

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PROYECTO DE ORDEN DE XX de XX de 2014, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, DESARROLLADAS POR EMPRESAS, ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN Y CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INICIATIVA PRIVADA.

La Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por el que se regularán las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad por empresas, entidades, centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.

En el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero  en el que se regulan los Certificados de Profesionalidad,  aparecía un nuevo artículo, el artículo 19, mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos de autorización para la realización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada. Esto era una novedad, hasta el momento no se hablaba de ofrecer Certificados de Profesionalidad de iniciativa privada, es decir, «de pago».

Por último, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de las personas ocupadas y de las empresas en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Según se regula en dicha normativa, con este fin, la oferta de formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la Formación Profesional dual.

Así pues, la presente Orden (aún Proyecto) se dicta con el objetivo de proceder al desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía del procedimiento administrativo establecido en el reseñado artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, a los efectos de regular el reconocimiento de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad especialmente en lo que se refiere al procedimiento de tramitación, a las obligaciones de las entidades autorizadas y del alumnado, y a la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.

Aquí os dejo el enlace al Proyecto de esta Orden, a ver que os parece…

Y también la solicitud que nos ponen en la página de la Consejería de Educación para la solicitud de autorización para impartir acciones formativas aquí 

Buen jueves!