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Nueva Convocatoria Curso de Formación Específica para Personas Asesoras y Evaluadoras para diferentes Unidades de Competencias de diversas Cualificaciones Profesionales para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales en Andalucía

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El pasado viernes 11 de Octubre de 2019, salió publicado en BOJA la convocatoria de un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras y evaluadoras de unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El referido curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

 

La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada a formar sobre el desarrollo de las fases de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Las personas admitidas al curso que ya estén habilitadas en alguna modalidad de alguna cualificación profesional del CNCP, estarán exentas de la obligación de participar en la sesión presencial, salvo que estén admitidas en alguna de las cualificaciones del Anexo I. El curso tendrá una duración total de 70 horas por cada modalidad cursada.

 

Requisitos de los participantes:

1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas en alguna de las cualificaciones del Anexo I de esta resolución, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales indicadas en el Anexo II, en alguno de los siguientes colectivos:

a) Profesorado perteneciente a los cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional y especialidades relacionadas con la cualificación solicitada.

b) Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada (hay un número de plazas para formadores/as)

c) Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

2. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria para ser habilitadas según lo recogido en la base primera, apartado 2, letra b), las personas habilitadas únicamente como asesoras o como evaluadoras en alguna cualificación profesional de las familias profesionales del Anexo I y que figuren en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el curso de formación específica será de viente días hábiles contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El listado de Cualificaciones Profesionales y el número de plazas ofertadas puedes consultarlo en dicha Resolución

Te vas a animar? Estoy segura de que será una excelente experiencia y estarás aún más capacitado/a para ofrecer respuestas acertadas sobre dicho procedimiento a tu alumnado… Venga! Suerte!

«El hábito es el maestro más eficaz» (Pinio el Joven)

Próximos Talleres de Empleo del SERVEF.. atentos los/as Docentes!!

 

 

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El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) tiene pendiente de iniciar en breve diferentes Talleres de Empleo .

Consulta aquí los proyectos aprobados ➡️ http://bit.ly/2gx9qk5

La selección del personal directivo, docente y de apoyo se realizará de acuerdo con las Bases generales que están aquí recogidas  ➡️ http://bit.ly/2hSctVm 

Solicitud ➡️ http://bit.ly/2yVcumn

Currículum ➡️ http://bit.ly/2ioE8RK 

En este enlace puedes ver las Especialidades formativas convocadas y códigos ➡️ http://bit.ly/2inwG9D

Y ahora añadimos el Calendario de presentación de documentación para los puestos de docente y personal en Talleres de Empleo del SERVEF. IMPORTANTE: el calendario se irá actualizando según los ayuntamientos comuniquen al SERVEF la forma de selección así como las fechas➡️ http://bit.ly/2zIA8Q9

Mucha suerte a todos/as!! Y atentos/as!!

 

Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas (José Ortega y Gasset)

Septiembre y la vuelta al Cole de la FPE en Andalucía

 

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Septiembre está arrancando con fuerza en todos los aspectos y en Formación y en Andalucía aún más, por fin nos han traído la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas para el año 2016 (después de 5 años sin Convocatoria).  Es una Convocatoria escasa para las enormes necesidades formativas que tenemos por aquí y en una Comunidad Autónoma con muchos muchos desempleados. Pero bueno, seamos optimistas y esperemos que pronto tengamos más.

Pero además, hoy nos hemos encontrado también en Andalucía la Resolución de 1 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se regula la exención del Módulo de Formación Práctica en centros de Trabajo, correspondiente a acciones formativas conducentes a certificados de Profesionalidad en el ámbito de la comunidad Autómoma de Andalucía. Esta los docentes tenemos que conocerla. Vamos a ver de qué trata:

«las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, que hayan sido seleccionadas para realizar acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad y acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, con un mínimo de 300 horas trabajadas en total, durante los 5 últimos años transcurridos hasta la fecha de solicitud de la exención, y que se corresponda con las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados con el certificado de profesionalidad, pueden solicitar a la Delegación Territorial de economía, innovación, ciencia y empleo de la provincia donde radique el centro de formación, la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en el plazo máximo de los diez días naturales siguientes al de inicio de la acción formativa»

«No obstante lo anterior, en los casos de persona trabajadora por cuenta ajena, en que el puesto de trabajo no se corresponda exactamente con las ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad, pero las funciones desempeñadas en dicho puesto, sí estén directamente relacionadas con dichas ocupaciones, deberán presentar, bien un documento certificado por la empresa donde haya desempeñado las citadas funciones o tareas, en el que se describan con exactitud las mismas, o bien cualquier documento probatorio a dichos efectos que tenga igual contenido» 

La documentación a presentar viene recogida en dicho BOJA,  igual que la solicitud a presentar, que también se podrá encontrar en el portal web de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía.

¿Qué os parece esto? ¿Mejora?

Bueno, feliz día y seguimos adelante con la vuelta al Cole. Espero que también para los docentes de Formación Profesional para el Empleo.

«El aprendizaje es un simple apéndice de nosotros mismos; dondequiera que estemos, está también nuestro aprendizaje» (William Shakespeare)

 

 

 

Hablamos de los Certificados de Profesionalidad no financiados con fondos de FPE en Andalucía

 

 

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Buen día! Hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el empleo.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.  

Esto quiere decir que ya podemos impartir formación conducente a certificados de profesionalidad en modalidad presencial privados o de otras Administraciones o programas  de la Junta de Andalucía. Hasta ahora sólo han tenido validez para el correspondiente certificado de profesionalidad solo aquellos cursos que estaban organizados por la Consejería de Empleo primero y la Consejería de Educación después (que han sido los que han llevado la FPE en Andalucía). Y esto es un gran avance.

Veamos un poco, como docentes, qué tenemos que tener en cuenta:

 

1. La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo (El curso que impartamos puede tener uno o varios módulos, pero no puede ser de una o varias unidades formativas).

 

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar:

     – necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

     – Se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:

A.  Cuando los participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para        el empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

B.Cuando los participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

 

3.Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades.

 

4. La duración máxima de las sesiones formativas será deocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.

 

5. Las entidades y centros autorizados tienenobligación de remitir a la correspondiente delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X, al menos cinco días antes del inicio, que especificará, con relación a los temas que, como formadores/as, nos interesa:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III.

c) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo–Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.

f) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

6.Las entidades y centros autorizados tienen la obligación de poner a disposición de la delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

 

7.También tienen la obligación de remitir a la Administración competente el Informe de evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad, por cada Módulo Formativo según Anexo VI, en un plazo inferior a 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de evaluación-Certificado de Profesionalidad, conforme al Anexo VII, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del real decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

8.Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. de no hacerlo, causará baja en el curso.Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) enfermedad.
b) Consulta médica.
c) enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) deber inexcusable de carácter público o privado.

 

9 Horarios: 

El horario de las acciones formativas en elperíodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación didáctica de la Acción Formativa-Certificado de Profesionalidad (modalidad presencial), recogida en el Anexo II.

En el módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. Aunque tendremos que tener en cuenta que hay un mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

 

Por fin parece que esto va tomando forma y en Andalucía retomamos la FPE…

Buen agosto compis!!

 

 

«No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos»
(General H. Norman Schwarzkopf)

 

Ampliación de Base de Datos Docentes en Fundación Progreso y Salud

 

 

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La Línea IAVANTE de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, entidad dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía incorpora a su base de datos Docentes externos de diferentes especialidades y actualiza los datos de los profesionales que desean seguir participando con IAVANTE,  para las siguientes actividades incluidas dentro de su catálogo de actividades formativas:

  • Soporte Vital Avanzado
  • Soporte Vital Avanzado al Traumatismo
  • Soporte Vital Avanzado Pediátrico y Neonatal
  • Ventilación Mecánica no Invasiva
  • Ecografía de Urgencias
  • Ecografía Abdominal
  • Ecocardiografía
  • Microcirugía
  • Cirugía Laparoscópica
  • Vía Aérea Difícil

El plazo para la inscripción finaliza el próximo 19 de febrero. 

Los cursos se desarrollarán a partir de marzo de 2016 hasta diciembre de 2017. 

Más información

 

«La primera tarea de la educación es agitar la vida, pero dejarla libre para que se desarrolle» (María Montessori)