Análisis para formadores del Anteproyecto de Ley de Formación Profesional de Andalucía

 

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He tenido acceso al Anteproyecto de la Ley de Formación Profesional de Andalucía. Son muchas las dudas que a los/as formadores/as de Formación Profesional para el Empleo nos surgen al respecto. ¿Qué pasará con nosotros/as? ¿Podremos seguir impartiendo formación en empresas privadas de formación o sólo las darán los  docentes funcionarios y/o interinos de los Centros de Formación Públicos? Esta es una de las principales preguntas que me hacen por las redes los colegas docentes.

Vamos a intentar en este post resumir aquellas cosas que para los formadores más nos pueden interesar de este Anteproyecto de Ley de Formación Profesional para el Empleo.

El nuevo Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía pretende integrar de forma sistémica las actividades de formación, sus actores y los servicios de información y orientación laboral, así como la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. A través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, se pretende involucrar a todos los actores intervinientes en la planificación y coordinación de la Formación Profesional.

Desde ahora, el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía incluye, la formación profesional inicial (la tradicional formación reglada) y la formación profesional para el empleo (la antigua fpe, formación de trabajadores, de oferta, de demanda, escuelas taller, casas de oficio…), así como la información y la orientación profesional y la evaluación y acreditación  de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.  

Por esto, vamos a ver en dicha Ley información referente tanto a la Formación Profesional que se da en los centros públicos y privados que dependían de la Consejería de Educación y de la Formación para el Empleo, que desde no hace tanto tiempo, en Andalucía depende también de la Consejería de Educación.

 
ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO:

– La Consejería competente en materia de educación planificará la oferta de las actividades formativas.

– Esta planificación (que considerará lo recogido en los planes estatales y comunitarios), tendrá en cuenta la realidad socioeconómica, la demanda de formación, perspectivas de desarrollo económico y social… con el fin de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas y del cambio del modelo productivo de Andalucía.

– La Consejería competnete en materia de educación, con la participación en su caso, de otras Consejerías, elaborará un documento para planificar las enseñanzas que tendrá carácter cuatrienal. Lo realizará el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

– Con base a este documento, el Consejo Andaluz de Formación Profesional aprobará un Plan de la Formación Profesional de Andalucía, de carácter cuatrienal.

– Y a partir de este Plan, la Consejeria elaborará un Plan Anual de Formación Profesional. El Consejo Andaluz de Formación Profesional será el encargado del cumplimiento del mismo.

– La oferta de formación profesional que aparezca en ese Plan Anual de Formación Profesional, será impartida por los centros incluidos en una Red de Centros de Formación Profesional de Andalucía o por aquellas empresas que dispongan de autorización por la Consejería competente en materia de educación para la impartición de acciones formativas concretas de formación profesional para el empleo.

 

LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La oferta de Formación Profesional para el Empleo incluirá:

Oferta de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de otros certificados referidos al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Esta oferta formativa será prioritaria.

Oferta de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras y ocupadas y de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, así como los programas mixtos de empleo y formación.

Las acciones formativas de los programas de empleo, que se establecerán conjuntamente con el Servicio Andaluz de Empleo.

– Por otro lado se seguirá ofertando la formación de demanda para el empleo.

La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas tanto en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad podrá cursarse, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas.

– La oferta de formación profesional podrá flexibilizarse para compatibilizar la formación y el estudio con la actividad laboral u otras responsabilidades. Para esto se ofertará de forma completa o parcial y desarrollará en régimen presencial, semipresencial o a distancia o teleformación.

Los proyectos de formación profesional dual (en los que se alterna la formación profesional inicial o para el empleo con la actividad laboral de una empresa) se llevarán a cabo por los centros de formación que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente. Se impulsarán aquellos proyectos que contemplen la adquisición de todas las competencias de los títulos o certificados de profesionalidad.

 
RED DE CENTROS:

Se creará una red de Centros que estará constituida por centros públicos y privados para la impartición de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo. Tendremos por tanto:

Centros públicos:

– Centros integrados públicos de formación profesional.
– Centros públicos del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros públicos de formación profesional para el empleo y escuelas de formación.
– Centros públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales u otras Administraciones públicas.
– Centros de referencia nacional ubicados en Andalucía.

 
Centros privados:

– Centros integrados privados de formación profesional.
– Centros privados del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir formación profesional dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Para formar parte de esta Red de Centros, deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional de Andalucía. Además tendrán que acreditar un funcionamiento ordinario y continuado y disponer de un plan de calidad.

 
LOS FORMADORES Y OTROS PROFESIONALES

En el caso del profesorado de Centros públicos:

– El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá ejercer sus funciones en todos aquellos centros públicos que impartan formación profesional:

– El profesorado podrá impartir todas las ofertas de formación profesional de conformidad con la especialidad o especialidades a las que pertenece, así como su perfil académico y profesional, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad.

– Se posibilitará la flexibilidad de los procedimientos de provisión de profesorado de formación profesional con el fin de adaptar la oferta de las actividades a las necesidades reales del tejido productivo. Para ello se convocarán, concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por profesorado funcionario de carrera, en situación de comisión de servicios, en su caso, así como para la selección de personal funcionario interino.

– La formación profesional también podrá ser impartida por empleados públicos no docentes (cuyo régimen de compatibilidades se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la función pública), y por formadores y profesionales reconocidos y cualificados, no necesariamente titulados, que puedan desarrollar, en su caso, su actividad en el ámbito laboral, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad. Su contratación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de su aplicación.

– Los directores y directoras de los centros públicos integrados de formación profesional podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo, debiéndose garantizar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en la gestión. De estas contrataciones deberán informar al Consejo Social del respectivo centro.

– Se fomentará que los docentes de la formación profesional dispongan de la experiencia profesional necesaria en su correspondiente especialidad.

– La Consejería preverá que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado contenga un apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de formación profesional, que incluirá las necesidades de formación detectadas en relación con la formación profesional para el empleo y las actuaciones necesarias para atender la formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

– Se promoverá la colaboración con las universidades y las empresas y entre los centros que imparten formación profesional y el sector empresarial andaluz para apoyar la investigación y la innovación.

 
FINANCIACIÓN

– La financiación de las acciones formativas encuadradas en el ámbito de la formación profesional para el empleo podrán ser financiadas a través de recursos públicos y privados.

– La Junta de Andalucía contribuirá a la financiación de la oferta de formación profesional en los centros de titularidad privada, mediante convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, concertará, mediante contratación abierta, paquetes de formación y concederá becas individuales.

– Sólo las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse mediante subvenciones públicas, en régimen de concesión directa. Las demás, concurrencia competitiva.

 

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

– El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o – de vías no formales de formación permitirá que todas las personas que tengan competencias profesionales adquiridas a través de cualquier proceso formativo no formal o por la experiencia profesional puedan solicitar en cualquier momento el acceso al procedimiento para su acreditación y certificación. Se establecerá por tanto, un sistema permanente que regulará el acceso, asesoramiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales, acreditando las unidades de competencia y posibilitando la consecución de titulaciones y certificados de profesionalidad.

– La Consejeria competente en materia de educación podrá suscribir acuerdos con otras Consejerías, así como establecer convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas, para su participación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esto es totalmente novedoso y tendremos que esperar a ver cómo se concreta.

– La Consejería competente promoverá acciones formativas en las distintas modalidades para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales antes señalados, puedan cursar los módulos profesionales (para conseguir un título de formación profesional) o formativos (necesarios para conseguir un certificado de profesionalidad).

Espero haber contribuido a aclarar un poco algunas de las muchas dudas que seguro tenemos todos/as. Esperemos a ver cómo se va desarrollando. Deseemos que todo esto sirva para la mejora de la calidad de la formación que es lo que un profesional de la formación siempre desea y trabaja para conseguirla.

Acerca de formadoraocup

Soy formadora de Formación Profesional para el Empleo, actividad que me apasiona, y me tomo muy en serio la importante tarea de formar a futuros/as formadores/as.

Publicado el agosto 31, 2014 en FORMACIÓN y etiquetado en , , , , . Guarda el enlace permanente. 16 comentarios.

  1. Rafa Chacon Almeda

    Hola, Luisa, volviendo a la cabecera de tu artículo ¿qué pasará con los formadores de la FP no reglada? ¿Podremos seguir impartiendo formación en empresas privadas de formación o sólo las darán los docentes funcionarios y/o interinos de los Centros de Formación Públicos?

    Estas cuestiones por lo que veo, dan prioridad al personal de los centros ya existentes y el párrafo que más preocupante veo es el que dice «Se posibilitará la flexibilidad de los procedimientos de provisión de profesorado de formación profesional con el fin de adaptar la oferta de las actividades a las necesidades reales del tejido productivo.siempre y cuando cumplan los requisitos, …», que vuelve a incidir en que se hará lo posible para asignar al personal ya existente a estos cursos, antes que al profesorado profesional externo.

    En mi opinión es para preocuparse, porque no se aclara nada, es más, otorgan mucho poder a los directores, que con esto ven una nueva forma de financiación de sus centros.

    Está poniéndose la cosa seria.

  2. Gracias por tu análisis Mª Luisa.

  3. Hola María Luisa,

    Buen artículo … aunque mala ley creo.

    La he leído también y me ha clarificado bastante tu resumen. Así que voy a opinar 🙂

    En primer lugar, la hace Educación. Con todos mis respetos hacia esa Consejería, creo que no están entendiendo el sentido de la Formación para el Empleo y su relación estrecha con mercado y trabajo. Realizar planificaciones a 4 años vista con un mercado laboral que cambia de un mes a otro es un suicidio. Quitar la posibilidad de cambiar sobre la marcha la programación… es una locura.

    Quizás esto esté intencionado para poder dar cobertura económica a los Centros de FP tanto Públicos como concertados y es la segunda cuestión que veo. Todo está enfocado a: primero centros públicos, segundo concertados y lo que quede… para el resto (academias, centros privados, centros de formación….) Parece que hay una intención de «reglar» la FPE con una intención clara de poder trasvasar las cuotas aportadas por trabajadores a las arcas de Educación. Tarea fácil ahora que la Consejería de Empleo está desmembrada por el caso de los EREs.

    Y por último, hay un guiño bastante claro para los Docentes de FP Reglada. ¿quieres un sobre sueldo? tengo un curso de FPE para tí por la tarde que te lo permitirá. ¿Esto es bueno? Pues si y no. Profesionales buenos y malos hay en todos los lados. Demonizar a los docentes de FPE que llevan más de 10 y 20 años impartiendo formación, reciclándose y trabajando duro es un error. Pero claro, si la intención es «reglar» apaga y vámonos, todos los que nos hemos dedicado a esto, tendremos que rifarnos las únicas vacantes que queden en ese «resto de formación» que me refería antes.

    En fin, creo que es una Ley que contraviene el sentido de la formación para trabajadores. El sistema estaba ya creado, las pasarelas entre experiencia, fp reglada y fpe estaban bien establecidos con el 395.

    Saludos!

  4. Mª Luisa, gracias por tu síntesis del Anteproyecto de Ley que habrá que leer en detenimiento y además esperar a ver cómo se concreta «normativamente». Un único apunte, cuando dices:
    «La Consejeria competente en materia de educación podrá suscribir acuerdos con otras Consejerías, así como establecer convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas, para su participación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esto es totalmente novedoso y tendremos que esperar a ver cómo se concreta», decirte que en el procedimiento de Acreditación de este año ya ha habido varios convenios específicos con empresas públicas y privadas, en concreto «Estibadores/as de Cádiz», «Asistencia documental» y alguna más que está haciéndose actualmente.
    Un saludo.

  5. Hola Mª Luisa, te quería hacer una consulta. Llevo desde el año 2004 dando formación en cursos FPO, OFI, FOD…a desempleados y trabajadores, siempre en la misma empresa. Ninguno de los cursos conllevaba certificado de profesionalidad y he podido impartir muchos cursos de rama sanitaria, primero por mi licenciatura y después además por la experiencia adquirida. Ahora, para un curso que he impartido 7 veces, donde se exigían unos requisitos que debía cumplir porque pude impartirlos, no puedo impartirles, porque repito, siendo los mismos criterios para el formador dicen que ahora no cumplo esos requisitos. El curso es de celador sanitario, programa OFI, en Castilla y León y sin certificado de profesionalidad.
    ¿Tendré que dejar de ser formadora porque me dicen que necesito experiencia laboral en el campo que voy a impartir y ya mis 6000 horas de experiencia como formadora no cuentan?
    No entiendo nada
    Espero que te hayas enterado.
    Yo estoy «muy cabreada» y no lo entiendo
    Gracias

    • Hola Beatriz, desgraciadamente no eres la primera que comenta esto por aquí. EL programa formativo dice que tienes que tener tres años de experiencia en la ocupación (pero no la ocupación de formador, sino en la ocupación relacionada con el curso). Si no los tienes pues te dicen tan tranquilos que no cumples los requisitos….

  6. Gracias Mª Luisa por responder. Sigo sin entender que durante 7 años sí pudiera y ahora no. Tengo los programas desde hace esos 7 años y los requisitos son los mismos. Me gusta ser formadora y, sinceramente me he preparado mucho para ello y sigo formándome, pero ahora mismo ya no sé si me merece la pena. Es solo un comentario (o un desahogo), pero ¿ahora los formadores tenemos que tener obligatoriamente otra profesión alternativa para seguir siendo formadores que es lo que nos gusta?
    No necesito respuesta, ya digo que quizás sea solo un desahogo porque ya no sé qué hacer
    Gracias por todo, un saludo

  7. Hola Mª Luisa,

    Muchas gracias por este resumen que ayuda bastante a entender la ley, aunque sinceramente, ahora mismo (y ya llevo unos dias…) me cuesta hacer un análisis en frío.

    Coincido con Marcelino Martel en todo lo que dice (por cierto, estupendo el artículo en ojulearning) y me tiene tocada el hecho de que se ponga en tela de juicio la competencia y profesionalidad de todos los formadores y centros de FPE.

    Está que arde y huele mal.

    Saludos!!

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