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Convocatoria Andalucía Curso habilitación Asesores y Evaluadores diferentes unidades de competencia

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En el BOJA del 3 de Marzo se ha publicado la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la secretaría General de Formación Profesional y educación Permanente, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Andalucía.

Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso telemático de formación específica, con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I

Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.

En el presente curso no podrán participar personas que ya hayan superado el curso en ediciones anteriores y estén habilitadas en alguna cualificación profesional, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa. las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en el mismo perfil, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca.

La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la consejería de educación, cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de educación, cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Cualificaciones Profesionales y Unidades de Competencias Convocadas:

– Socorrismo e instalaciones acuáticas.

– Acondicionamiento físico en sala deportiva polivalente.

– Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical.

– Socorrismo en espacio acuático naturales.

– Instrucción en yoga.

– Comercial y Administración de Servicios y Productos Financieros.

– Aprovechamientos Forestales.

– Repoblaciones Forestales y Tratamientos Selvícolas.

– Actividades de Ventas.

– Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos.

– Confección y Publicación de páginas web.

– Montaje y Reparación de Sistemas Microinformáticos.

– Análisis Químico.

– Servicios para el Control de Plagas.

– Extinción de incendios y salvamento.

– Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos.

– Mantenimiento Higiénico-Sanitario de Instalaciones Susceptibles de Proliferación de Microorganismos Nocivos y su Diseminación por Aerosolización.

– Prevención de incendios y mantenimiento.

– Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos.

– Prestación de Servicios Bibliotecarios.

Toda la información visitando el BOJA 

Suerte y seguro que esta experiencia aportará un gran aprendizaje!!

Proyecto de Orden Certificados Profesionalidad de iniciativa privada Andalucía

 

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PROYECTO DE ORDEN DE XX de XX de 2014, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACCIONES FORMATIVAS NO FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, DESARROLLADAS POR EMPRESAS, ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN Y CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE INICIATIVA PRIVADA.

La Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía ha publicado en su página web el Proyecto de Orden por el que se regularán las acciones formativas no financiadas con fondos públicos, conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad por empresas, entidades, centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada.

En el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero  en el que se regulan los Certificados de Profesionalidad,  aparecía un nuevo artículo, el artículo 19, mediante el cual se establece el procedimiento y los requisitos de autorización para la realización de acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada. Esto era una novedad, hasta el momento no se hablaba de ofrecer Certificados de Profesionalidad de iniciativa privada, es decir, «de pago».

Por último, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los certificados de profesionalidad así como determinados aspectos del resto de modalidades de impartición, que permiten configurar una oferta flexible y de calidad de esta formación y una adaptación a las necesidades de las personas ocupadas y de las empresas en el marco de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Según se regula en dicha normativa, con este fin, la oferta de formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la Formación Profesional dual.

Así pues, la presente Orden (aún Proyecto) se dicta con el objetivo de proceder al desarrollo reglamentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía del procedimiento administrativo establecido en el reseñado artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, a los efectos de regular el reconocimiento de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad especialmente en lo que se refiere al procedimiento de tramitación, a las obligaciones de las entidades autorizadas y del alumnado, y a la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.

Aquí os dejo el enlace al Proyecto de esta Orden, a ver que os parece…

Y también la solicitud que nos ponen en la página de la Consejería de Educación para la solicitud de autorización para impartir acciones formativas aquí 

Buen jueves!

 

Abierto el plazo para la matriculación en planes educativos de preparación de pruebas para evaluación de competencias clave en Andalucía

 

 

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Hace unos dias en un anterior post os hablaba de la Resolución para la realización de actividades de impartición de acciones formativas preparatorias para la superación de las pruebas de competencias clave de los niveles 2 y 3 de cuantificación profesional en Andalucía.

Hoy vengo a contarte que el plazo ya está abierto, del 10 al 19 de septiembre.

Estos planes educativos están destinados a personas que carecen de titulaciones oficiales y de certificaciones de haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior de la formación profesional. El objetivo es preparar a este alumnado para la superación de la prueba de evaluación de competencias clave de los niveles II y III para que de esta manera puedan acceder a la formación correspondiente para la obtención de los certificados de profesionalidad en los citados niveles.

Aquellas personas que dispongan de las titulaciones o certificaciones anteriormente mencionadas podrán acceder directamente a los módulos formativos para la obtención de los certificados de profesionalidad una vez se convoquen.

Los Centros de Educación Permanente autorizados en toda Andalucía puedes verlo aquí

Parece que de esta manera, poco a poco, se van estableciendo las vías para poder «viajar» entre los diferentes nuevos elementos del Sistema Educativo. Es una fórmula muy importante para aquellas personas que sólo pueden acceder a la formación conducente a certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 a través de esta vía, al no tener formación de grado medio o superior. Así que, a informar sobre ella a los posibles interesados.

!Buen día y buena formación!

 

Análisis para formadores del Anteproyecto de Ley de Formación Profesional de Andalucía

 

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He tenido acceso al Anteproyecto de la Ley de Formación Profesional de Andalucía. Son muchas las dudas que a los/as formadores/as de Formación Profesional para el Empleo nos surgen al respecto. ¿Qué pasará con nosotros/as? ¿Podremos seguir impartiendo formación en empresas privadas de formación o sólo las darán los  docentes funcionarios y/o interinos de los Centros de Formación Públicos? Esta es una de las principales preguntas que me hacen por las redes los colegas docentes.

Vamos a intentar en este post resumir aquellas cosas que para los formadores más nos pueden interesar de este Anteproyecto de Ley de Formación Profesional para el Empleo.

El nuevo Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía pretende integrar de forma sistémica las actividades de formación, sus actores y los servicios de información y orientación laboral, así como la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. A través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, se pretende involucrar a todos los actores intervinientes en la planificación y coordinación de la Formación Profesional.

Desde ahora, el Sistema de Formación y Cualificación Profesional de Andalucía incluye, la formación profesional inicial (la tradicional formación reglada) y la formación profesional para el empleo (la antigua fpe, formación de trabajadores, de oferta, de demanda, escuelas taller, casas de oficio…), así como la información y la orientación profesional y la evaluación y acreditación  de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.  

Por esto, vamos a ver en dicha Ley información referente tanto a la Formación Profesional que se da en los centros públicos y privados que dependían de la Consejería de Educación y de la Formación para el Empleo, que desde no hace tanto tiempo, en Andalucía depende también de la Consejería de Educación.

 
ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO:

– La Consejería competente en materia de educación planificará la oferta de las actividades formativas.

– Esta planificación (que considerará lo recogido en los planes estatales y comunitarios), tendrá en cuenta la realidad socioeconómica, la demanda de formación, perspectivas de desarrollo económico y social… con el fin de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas y del cambio del modelo productivo de Andalucía.

– La Consejería competnete en materia de educación, con la participación en su caso, de otras Consejerías, elaborará un documento para planificar las enseñanzas que tendrá carácter cuatrienal. Lo realizará el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

– Con base a este documento, el Consejo Andaluz de Formación Profesional aprobará un Plan de la Formación Profesional de Andalucía, de carácter cuatrienal.

– Y a partir de este Plan, la Consejeria elaborará un Plan Anual de Formación Profesional. El Consejo Andaluz de Formación Profesional será el encargado del cumplimiento del mismo.

– La oferta de formación profesional que aparezca en ese Plan Anual de Formación Profesional, será impartida por los centros incluidos en una Red de Centros de Formación Profesional de Andalucía o por aquellas empresas que dispongan de autorización por la Consejería competente en materia de educación para la impartición de acciones formativas concretas de formación profesional para el empleo.

 

LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La oferta de Formación Profesional para el Empleo incluirá:

Oferta de certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y de otros certificados referidos al Catálogo Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Esta oferta formativa será prioritaria.

Oferta de planes de formación dirigidos a personas trabajadoras y ocupadas y de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, así como los programas mixtos de empleo y formación.

Las acciones formativas de los programas de empleo, que se establecerán conjuntamente con el Servicio Andaluz de Empleo.

– Por otro lado se seguirá ofertando la formación de demanda para el empleo.

La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas tanto en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad podrá cursarse, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas.

– La oferta de formación profesional podrá flexibilizarse para compatibilizar la formación y el estudio con la actividad laboral u otras responsabilidades. Para esto se ofertará de forma completa o parcial y desarrollará en régimen presencial, semipresencial o a distancia o teleformación.

Los proyectos de formación profesional dual (en los que se alterna la formación profesional inicial o para el empleo con la actividad laboral de una empresa) se llevarán a cabo por los centros de formación que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente. Se impulsarán aquellos proyectos que contemplen la adquisición de todas las competencias de los títulos o certificados de profesionalidad.

 
RED DE CENTROS:

Se creará una red de Centros que estará constituida por centros públicos y privados para la impartición de formación profesional inicial y formación profesional para el empleo. Tendremos por tanto:

Centros públicos:

– Centros integrados públicos de formación profesional.
– Centros públicos del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros públicos de formación profesional para el empleo y escuelas de formación.
– Centros públicos, cuyos titulares sean las Corporaciones locales u otras Administraciones públicas.
– Centros de referencia nacional ubicados en Andalucía.

 
Centros privados:

– Centros integrados privados de formación profesional.
– Centros privados del sistema educativo autorizados para impartir formación profesional.
– Centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir formación profesional dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Para formar parte de esta Red de Centros, deberán estar autorizados e inscritos en el Registro de Centros de Formación Profesional de Andalucía. Además tendrán que acreditar un funcionamiento ordinario y continuado y disponer de un plan de calidad.

 
LOS FORMADORES Y OTROS PROFESIONALES

En el caso del profesorado de Centros públicos:

– El profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional podrá ejercer sus funciones en todos aquellos centros públicos que impartan formación profesional:

– El profesorado podrá impartir todas las ofertas de formación profesional de conformidad con la especialidad o especialidades a las que pertenece, así como su perfil académico y profesional, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad.

– Se posibilitará la flexibilidad de los procedimientos de provisión de profesorado de formación profesional con el fin de adaptar la oferta de las actividades a las necesidades reales del tejido productivo. Para ello se convocarán, concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por profesorado funcionario de carrera, en situación de comisión de servicios, en su caso, así como para la selección de personal funcionario interino.

– La formación profesional también podrá ser impartida por empleados públicos no docentes (cuyo régimen de compatibilidades se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable de la función pública), y por formadores y profesionales reconocidos y cualificados, no necesariamente titulados, que puedan desarrollar, en su caso, su actividad en el ámbito laboral, siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos formativos incluidos en los certificados de profesionalidad. Su contratación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de su aplicación.

– Los directores y directoras de los centros públicos integrados de formación profesional podrán establecer con estos profesionales contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo, debiéndose garantizar la publicidad, la concurrencia y la transparencia en la gestión. De estas contrataciones deberán informar al Consejo Social del respectivo centro.

– Se fomentará que los docentes de la formación profesional dispongan de la experiencia profesional necesaria en su correspondiente especialidad.

– La Consejería preverá que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado contenga un apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del profesorado de formación profesional, que incluirá las necesidades de formación detectadas en relación con la formación profesional para el empleo y las actuaciones necesarias para atender la formación del profesorado que participe en los procesos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

– Se promoverá la colaboración con las universidades y las empresas y entre los centros que imparten formación profesional y el sector empresarial andaluz para apoyar la investigación y la innovación.

 
FINANCIACIÓN

– La financiación de las acciones formativas encuadradas en el ámbito de la formación profesional para el empleo podrán ser financiadas a través de recursos públicos y privados.

– La Junta de Andalucía contribuirá a la financiación de la oferta de formación profesional en los centros de titularidad privada, mediante convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, concertará, mediante contratación abierta, paquetes de formación y concederá becas individuales.

– Sólo las acciones formativas que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse mediante subvenciones públicas, en régimen de concesión directa. Las demás, concurrencia competitiva.

 

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

– El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o – de vías no formales de formación permitirá que todas las personas que tengan competencias profesionales adquiridas a través de cualquier proceso formativo no formal o por la experiencia profesional puedan solicitar en cualquier momento el acceso al procedimiento para su acreditación y certificación. Se establecerá por tanto, un sistema permanente que regulará el acceso, asesoramiento, evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales, acreditando las unidades de competencia y posibilitando la consecución de titulaciones y certificados de profesionalidad.

– La Consejeria competente en materia de educación podrá suscribir acuerdos con otras Consejerías, así como establecer convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas, para su participación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esto es totalmente novedoso y tendremos que esperar a ver cómo se concreta.

– La Consejería competente promoverá acciones formativas en las distintas modalidades para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales antes señalados, puedan cursar los módulos profesionales (para conseguir un título de formación profesional) o formativos (necesarios para conseguir un certificado de profesionalidad).

Espero haber contribuido a aclarar un poco algunas de las muchas dudas que seguro tenemos todos/as. Esperemos a ver cómo se va desarrollando. Deseemos que todo esto sirva para la mejora de la calidad de la formación que es lo que un profesional de la formación siempre desea y trabaja para conseguirla.

Acreditación de Competencias Profesionales Andalucía 2014

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Si posees experiencia laboral o formación en las cualificaciones objeto de esta convocatoria, no tienes acreditación oficial y cumples los requisitos, mediante éste procedimiento puedes obtener una acreditación oficial que puede:

•Conducirte a la obtención de un certificado de profesionalidad o a un Título de Formación Profesional.

•Mejorar tu empleabilidad en el mercado de trabajo, así como tu desarrollo personal y profesional.

•Proporcionarte un plan de formación que le permita completar o incrementar sus competencias y cualificación profesional

Las unidades de competencia que se evalúan en esta convocatoria están relacionadas con las siguientes cualificaciones:

•Educación Infantil

•Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

•Gestión de llamadas de teleasistencia

•Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

•Transporte sanitario

•Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

•Operaciones básicas de cocina

•Cocina

•Soldadura

•Fabricación y montaje e instalaciones de tubería industrial

•Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

•Operaciones subacuáticas de reparación a flote y reflotamiento

•Operaciones básicas en planta química

•Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

•Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

•Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

•Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

El procedimiento consta de tres fases:

•Fase de asesoramiento: Con el apoyo de una persona asesora se recogerán evidencias que demuestren tu dominio profesional en las diferentes unidades de competencia. Elaborando un informe orientativo para la siguiente fase.

•Fase de evaluación: Una comisión de evaluación analizará dicho informe junto con la documentación aportada y planificará los métodos de evaluación para comprobar si, como persona candidata, demuestras las unidades de competencia a las que te has presentado.

•Fase de acreditación: Si superas la fase de evaluación, se te expedirá una acreditación para cada una de las unidades de competencia en las que hayas demostrado tu competencia profesional.

Las personas que quieran acreditar su experiencia laboral deberán solicitar su participación en este procedimiento. Para ello, tendrán que cumplimentar el anexo III de la convocatoria preferentemente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o bien, cumplimentarlo y presentarlo en papel, debidamente firmado, en los registros de las Delegaciones Territoriales o en los de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte.

Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá acceder a la Oficina Virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y seleccionar el trámite asociado a la convocatoria. Si se tiene certificado digital podrá cumplimentarse y presentarse de forma telemática. Si no se posee, se puede rellenar, imprimir y presentarla físicamente en un registro oficial.

El plazo de presentación de solicitudes comienzó el 11 de abril de 2014 hasta el 30 de abril del 2014, ambos inclusive.

En ésta fase de la tramitación no hay que aportar ninguna documentación. Sólo una vez publicados los listados de las personas admitidas y exluídas de forma provisional al procedimiento, se deberá aportar la documentación justificativa de la experiencia laboral y de la formación no formal, así como los demás documentos que se solicitan en la convocatoria.

Se ha habilitado el teléfono de atención al ciudadano de la Consejería de Educación para resolver las dudas de este procedimiento:

Centro de Atención a la Comunidad Educativa (CAUCE)

Teléfono: 900 848 000 / 955 405 619

En el siguiente enlace puedes descargarte toda la documentación que te ayudará a tener más claro todo este procedimiento de Acreditiación de Competencias Profesionales http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp/acredita

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