Hablamos de los Certificados de Profesionalidad no financiados con fondos de FPE en Andalucía

 

 

titulo_grh

 

Buen día! Hoy se ha publicado en BOJA la Orden de 29 de julio de 2016, por la que se regula el procedimiento de autorización, seguimiento, evaluación y control de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, no financiadas con Fondos de Formación Profesional para el empleo.

La presente Orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía la autorización, seguimiento, evaluación y control, de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, o acreditaciones parciales acumulables, en la modalidad presencial, cuya financiación no provenga de fondos de Formación Profesional para el empleo, bien sean fondos privados, bien sean fondos públicos de otras Administraciones o de otros programas presupuestarios de la Junta de Andalucía.  

Esto quiere decir que ya podemos impartir formación conducente a certificados de profesionalidad en modalidad presencial privados o de otras Administraciones o programas  de la Junta de Andalucía. Hasta ahora sólo han tenido validez para el correspondiente certificado de profesionalidad solo aquellos cursos que estaban organizados por la Consejería de Empleo primero y la Consejería de Educación después (que han sido los que han llevado la FPE en Andalucía). Y esto es un gran avance.

Veamos un poco, como docentes, qué tenemos que tener en cuenta:

 

1. La programación de cada una de las acciones formativas podrá incluir todos los módulos de un certificado de profesionalidad o bien algún o algunos de los módulos que conforman dicho certificado, sin que sea posible programar de forma independiente unidades formativas que no completen un módulo (El curso que impartamos puede tener uno o varios módulos, pero no puede ser de una o varias unidades formativas).

 

2. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se debe programar:

     – necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.

     – Se podrá programar de forma independiente en los siguientes casos:

A.  Cuando los participantes provengan del Sistema de Formación Profesional para        el empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.

B.Cuando los participantes provengan de la Formación Profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.

 

3.Las acciones formativas serán impartidas directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar o subcontratar con otros centros o entidades.

 

4. La duración máxima de las sesiones formativas será deocho horas al día y la duración mínima no podrá ser inferior a dos horas.

 

5. Las entidades y centros autorizados tienenobligación de remitir a la correspondiente delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la comunicación de inicio de la acción formativa según Anexo X, al menos cinco días antes del inicio, que especificará, con relación a los temas que, como formadores/as, nos interesa:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Planificación didáctica de la acción formativa-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo III.

c) Programación didáctica del módulo-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo IV.

d) Planificación de la evaluación del aprendizaje-Certificado de Profesionalidad (Modalidad presencial), según Anexo V.

e) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo–Certificado de Profesionalidad, según Anexo VIII.

f) Autorización del personal formador a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el empleo, para la utilización de sus datos personales en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación.

g) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, y del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

6.Las entidades y centros autorizados tienen la obligación de poner a disposición de la delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el empleo la documentación justificativa de la acreditación requerida del personal formador interviniente en la acción formativa.

 

7.También tienen la obligación de remitir a la Administración competente el Informe de evaluación Individualizado-Certificado de Profesionalidad, por cada Módulo Formativo según Anexo VI, en un plazo inferior a 10 días hábiles desde la finalización del mismo. Del mismo modo, se presentarán el Acta de evaluación-Certificado de Profesionalidad, conforme al Anexo VII, firmada por la persona que ejerza la representación del centro y las personas que ejerzan como formadoras del grupo de alumnado, y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en el artículo 14 del real decreto 34/2008, de 18 de enero.

 

8.Si un alumno o una alumna acumula más de 3 faltas sin justificar en un mes deberá causar baja en la acción formativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del curso y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador o tutor de la acción formativa el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación a la acción formativa. de no hacerlo, causará baja en el curso.Tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:
a) enfermedad.
b) Consulta médica.
c) enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno o alumna).
d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) deber inexcusable de carácter público o privado.

 

9 Horarios: 

El horario de las acciones formativas en elperíodo de estancia en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere el 50% de las horas semanales programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en la Planificación didáctica de la Acción Formativa-Certificado de Profesionalidad (modalidad presencial), recogida en el Anexo II.

En el módulo de formación práctica en centros de trabajo, el horario se adecuará a las condiciones de los centros de trabajo en el que se realicen las mismas. Aunque tendremos que tener en cuenta que hay un mínimo con una duración de cuatro horas y un máximo de seis horas diarias.

 

Por fin parece que esto va tomando forma y en Andalucía retomamos la FPE…

Buen agosto compis!!

 

 

«No podemos ayudar a otro a subir una montaña sin acercarnos a la cima nosotros mismos»
(General H. Norman Schwarzkopf)

 

Acerca de formadoraocup

Soy formadora de Formación Profesional para el Empleo, actividad que me apasiona, y me tomo muy en serio la importante tarea de formar a futuros/as formadores/as.

Publicado el agosto 3, 2016 en FORMACIÓN y etiquetado en , , , , , , , , . Guarda el enlace permanente. 9 comentarios.

  1. José Antonio Bejarano Perez

    Hola Luisa, como siempre de lo más interesante tu información…
    Te planteo dos dudas, una de los CP,s y otra de otro tema, también relacionado con la formación, of course!

    1. He leido el doc que adjuntas del BOE para la prescripciones del personal docente y me ha parecido que no «habla claro» y de ahí mi duda: ¿Es posible con el CP de Formación de Formadores, además de experiencia tanto laboral como docente suficiente y acreditada, impartir esta formación?

    2. En referencia a la Formación Profesional Publica en Andalucía, es necesaria disponer de Titulaciones Universitarias para ser seleccionado en las diferentes bolsas de trabajo o selección directa de «plazas de difícil cubrimiento»? Mi área es la de Energía y Agua, Mantenimiento e Instalaciones de Fluidos en general…

    Gracias Luisa y un abrazo

    José A. Bejarano

    • Gracias José Antonio por tus palabras. A ver si yo te puedo aclarar más que la normativa… Jajaa

      Los requisitos para cada formación aparecen en cada decreto que regula cada certificado. En algunos casos no es necesaria formación universitaria, tenemos que ir viendo cada uno, que viene recogido en cada Decreto. Los requisitos son los mismos para impartir la FPE tanto pública como privada. Y por otro lado como bien dices con Roge experiencia profesional en la ocupación y con el Certificado de Profesionalidad no necesitas nada más… Un saludo

    • Hola Jose Antonio, andabas perdido entre mis comentarios perdona. A ver, claro que es posible impartir este curso de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo con ese Certificado de Profesional, pero ojo, tienes que tener experiencia de 1 año al menos, en las unidades de competencia del curso. Me he explicado?
      La segunda pregunta no acabo de entenderla. Si miras aquí veras las especialidades y los requisitos de los docente:https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do
      En algunas no es necesario titulación universitaria.
      Un saludo

      • José Antonio Bejarano Perez

        Gracias Luisa. En mi 2ª pregunta me refería a Formación Profesional Reglada, o sea, Grados Medios o Superiores. He visto que existen puestos de profes muy difíciles de cubrir por falta de experiencia técnica en el ramo y sin embargo, aquí en Catalunya, al exigir que sean Ingenieros, etc, se cubren con personal que a nivel académico cumplen pero no a nivel experiencial en la rama de la formación.
        MI pregunta es: ¿Se exige en Andalucía titulación superior universitaria para cubrir una plaza de profesor de, por ejemplo, Instalaciones de Energía Solar para un Grado Medio, publico o privado? Te he puesto este caso para que te hagas una idea de por donde van los tiros…
        Gracias por tu dedicación

      • Si José Antonio. Para Profe es necesario aunque hay algunas plazas que sí que están abierta a profesorado que no tienen estudios universitarios. Te aconsejo que consultes en algún Sindicato de Profesores que te lo aclaran todo ya veras. Saludos

  2. Hola.

    Quería preguntarles cuando creen q sale la lista de cursos aprobados a cada Academia. Y como suele ser la convocatoria p docentes de lis cursos 2016. S. A. E

    Gracias

    • Adriana hasta finales de diciembre está en plazo el salir las
      Entidades que impartirán los cursos, porque los cursos ya están dichos cuantos y cuáles serán. Quedan saber a qué entidades se les darán. En esta convocatoria se valoraba el curriculum del profesorado por lo que la mayoría de las entidades ya han presentado la propuesta de docentes. Un saludo

  3. Hola Luisa:

    Soy ingeniera, tengo el máster de Prevención de Riesgos Laborales con las 3 especialidades y actualmente estoy en paro.
    Me gustaría saber qué necesito para convertirme en formadora ocupacional porque la mayor parte de los trabajos que aparecen son para impartir formación.
    Muchas gracias.

    • Hola Lucia. Necesitas Formación en metodologia didáctica: el CAP, curso de Docencia de la Formación Profesional para
      El Empleo…. aunque no te «exigen» que sea el grande (Docencia de la Formaxión…) yo ya que tienes que hacer alguno te aconsejaría este porque así tienes el Certificado de Profesionalidad por si alguna empresa te pide
      ese requisito. El CAP vale mucho más dinero y tiempo aunque te capacita también para dar formación reglada . Saludos

Deja un comentario